Participación IX

CINDA ELIZABETH OMONTE BRAÑEZ | 16.12.2011

Desde mi experiencia de campo y como voluntaria creo que se debe de realizar la clasificación de los privados de libertad en la siguiente forma:


1) Por situación legal:

1.1 Acusados; y
1.2 Condenados.


2) Por sexo:

2.1 Masculino;
2.2 Femenino.
2.3 y si no es discriminatorio (por su diversidad generica: homo - bi, etc)


3) Por edad:

3.1 Adolescentes, entre 15 y 18 años no cumplidos;
3.2 Jóvenes, entre 18 y 21 años;
Aqui ocurre el error y el contagio (en la universidad del delito) jovenes inocentes que aprenden lo malo de los seres oscuros.


3.3 Adultos.


4) Por patología física o psíquica, que imposibilite su permanencia en el régimen común de la población penal.
5) Por régimen penitenciario:


5.1 Adaptación;
5.2 Laboral;

5.3 Semi abierto;

5.4 Abierto; y

5.5 Convivencia Familiar

Para esta clasificacion se debe de apoyar del recursos humano (ad honorem en especial siguiendo el modelo APAC, FUNCIONARIOS PUBLICOS CON DIVERSIDAD DE CONOCIMIENTO MULTIDISCIPLINARIO) y una policia penitenciaria especilizada en su trato (mas humano y en caso de levantamientos, segura y eficaz)

GRACIAS Dr. Llanos a seguir adelante siempre

Nuevo comentario