PARTCIPACION IX

JUDITH ESPERANZA GUILLÉN DE CARACAS- VENEZUELA | 04.01.2012

Clasificación por sexo por supuesto. Eso está establecido en nuestra constitución.
Clasificación por el delito por supuesto, no pueden estar juntos asesinos consuetudinarios y una persona que está presa por un robo frustrado, primerizo, por ejemplo.
La clasificación de acuerdo a los penados, indiciados, procesados, toman do en consideración siempre el delito, tal como lo dije antes.
La edad es importante, no se pueden colocar a personas jóvenes, primerizas con personas que están curtidas por el delito, que nada bueno podrán enseñarle.
Si ha cumplido con los trámites para la redención de la pena, trabajo, estudio, comportamiento, etc. De allí que el Director del recinto, y la Dirección de Prisiones deberían de estar pendientes de los expedientes de los presos dentro del recinto, hacer llegar al Juez todas las actuaciones de los privados, para que incluso el juez pueda valorar su libertad antes de que le sea pedida. El Juez podría pedir información, sin embargo tienen demasiado trabajo, que rara vez están pendientes de estas cosas.
Si ya están penados, deben colocarse aparte, de manera que pudiera darse la restauración, sin embargo debe hacerse igualmente la clasificación para no perderse el objetivo del programa. Para ello debe haber un lugar aparte donde puedan realizar tareas que los dignifiquen, donde se sientan útiles y tomados en cuenta, tratarlos como personas no como animales, lo que se ve en muchos internados judiciales.


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