PARTICIPACIÓN MÓDULO VIII

V. MARISOL QUIROGA PANDO | 29.12.2011

Es interesante ver un espacio de interrelación entre personas donde se suscito una acción o un hecho que generó un daño a una de las partes, creo, es decir no solo creo, estoy convencida que este es un paso fundamental para lograr una reparación a los efectos en la víctima pero por sobre todo una de las vías más optimas pera evitar un mal mayor para la sociedad.
No puedo ingresar a mi análisis sin antes poner de manifiesto que una práctica común en nuestro País Bolivia , es tener a uno/a de los/as abogados/as patrocinantes de las partes como mediador o conciliador, lo que involucra un gran error, me parece que nadie puede confiar en alguien que en algún momento se debe a quien esta del otro lado de la causa (víctima – ofensor). Esta mala practica nos lleva a iniciar un proceso con los elementos más inadecuados, que lo único que hacen es asegurar un fracaso. Este error pone de manifiesto como los sujetos procesales dentro del conflicto penal no escatiman esfuerzos por asegurar las mejores vías de solución a un conflicto con connotaciones sociales muy agudas.
Ya adentrando a la pregunta misma puedo señalar en cuanto a sus roles lo siguiente:
VICTIMA: El lugar de este sujeto o sujeta debe merecer toda la consideración posible, sin ingresar a márgenes de inequidad con el ofensor, es decir, la víctima tiene que tener presente que estará sentado/a frente a quien le produjo un daño, teniendo en cuenta de la posibilidad de reparar el daño. Ahora bien, es necesario conocer sus sentimientos, sus inquietudes, proyecciones, frustraciones y los efectos del hecho.
En cuanto a la familia de la víctima, se debe respetar los efectos del hecho sobre el entorno de los mismos, pero es necesario que el mediador no permita intromisiones personales que dejan de lado los intereses de la propia víctima. Debe ser un apoyo moral para la víctima la presencia de la familia en la reunión.
OFENSOR: El rol del ofensor, debe visibilizar un arrepentimiento del hecho, una demostración de deseos de reparar el daño ocasionado y demostrar que este no solo daño a la víctima sino también a él o ella como autor. Creo que dentro de los objetivos que se buscan en el derecho penal es justamente el acto de reconocer un hecho como erróneo para no volver a cometerlo, sin necesidad de tener que sujetar a una persona a encierros innecesarios y de costos sociales muy fuertes.
La familia del ofensor debe tener un rol de reconocimiento de error, y demostrar un apoyo a al ofensor.
FACILITADOR: Creo que frente a problemas que se suscitan en el derecho penal no podemos pensar en nombrar a priori a una personas e debe tener mucha cautela, incluso ver el delito de que se trata, no podemos decir que hacer de facilitador en delitos de contenido patrimonial, resulta lo mismo que conducir en un delito cometido contra la libertad sexual.

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